viernes, 27 de mayo de 2011

CONCEPTOS 3

Certificado de depósito: es un documento que acredita el dominio de las mercancías y de productos en los Almacenes Generales de Depósito
Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.
Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.
CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino): este solo es para transporte marítimo. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido.
CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino): este solo es para transporte marítimo. es la obligación del vendedor, contratar el seguro de las mercancías en las condiciones que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.
CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino): es para Cualquier medio de transporte. Es semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías.
Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.
Clausula de escape: es una cláusula introducida por EEUU en el comercio internacional para proteger algunos de sus productos, que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.
Cláusula de habilitación: es la decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo.
Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.
Clasificación arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Clasificación arancelaria única: Es la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, que estan destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio.
CNC: es el Comité de negociaciones comerciales, este es un órgano general instituido por la Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda Uruguay.
COCOM: es el Comité de Control de Exportaciones, este es la Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista.
Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:
Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis métodos de valoración:
a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura;
b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador
c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración;
d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera está relacionada con mercancías no transformadas y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional;
e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios, gastos generales
f) Último Recurso: se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.
Conocimiento de embarque: es un Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.
Consejo (GATT 1947): era el Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente, este se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias, etc.
Consignatario: es la Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera , quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.
Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.
Consolidador de carga: es un Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente.
Contingentes: es una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado.
Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.
CPT: "Carriage Paid to" (… nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista.
Cretas arancelarias: son aranceles empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.
Cuotas: son los límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario