viernes, 18 de marzo de 2011

MINUTA

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA:
En la ciudad de Bogotá comparecieron las señoritas Erika Natalia Sichaca Rubiano, Leidi Esmeralda Rivera Cortes y Eliana Danitza Pinilla Beltrán, identificadas respectivamente con tarjeta de identidad No 93062803531 de Bogotá -94090213010 de Sueca (Cundinamarca) -94032701331 de Bogotá de nacionalidades colombianas, menor de edad y vecinas de Bogotá las cuales manifestaron:
1. la representante legal será Eliana Danitza Pinilla Beltrán, mujer, colombiano (a), menor de edad (16 años), domiciliado en CLL 131 91-61 y residente en esta ciudad de santa fe de Bogotá identificado (a) con tarjeta No 94032701331 de Bogotá estado civil (soltero (a)
2. la gerente será Leidi Esmeralda Rivera Cortes mujer, colombiano (a), menor de edad, domiciliado CRA 95 A 138-65 y residente en esta ciudad De Bogotá identificado (a) con tarjeta de identidad No 94090213010 de sueca, estado civil (soltero (a), manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (nombres de los socios).
-Erika Natalia Sichaca Rubiano, identificada con tarjeta de identidad No 93062803531 de Bogotá ,Leidi Esmeralda Rivera Cortes identificada con tarjeta No 94090213010 de suesca (Cundinamarca) y Eliana Danitza Pinilla Beltrán identificada contar geta No 94032701331 de Bogotá
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina. ELE LTDA.”
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la CLL 135 91 A 50 (Bogotá, Cundinamarca, Colombia ), Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: CLL 135 # 91ª50
Correo Electrónico: ELELTDA@HOTMAIL.COM
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad será de 8 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
-se exportara y distribuirán los vegetales a la costa pacífica y será exportados a países latinoamericanos

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- (monto del capital por el que se constituye la sociedad) dividido en (4 ) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de 60.000.000 PESOS , cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS FECHA CUOTAS VALOR
Erika sichaca 1cu. 20/03/2011 4 5.000.000
Leidi Rivera 2cu.20/04/2011 4 5.000.000
Eliana Danitza 3cu.20/05/2011 4 5.000.000
4cu.20/06/2011
TOTALES 60.000.0000
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado.
Las cuotas se empezaran a dar apartir del 20 de marzo del presente año y las cuotas serán dadas mensualmente con un valor de $5.000.000, La próxima cuota será apartir del 20 de abril del 2011 la próxima será el 20 de mayo del 2011 y al ultima el 20 de junio del 2011.

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- los cargos que se crearan para el funcionamiento de la empresa serán:
-Eliana Pinilla: Presidenta
-Leidi Rivera: Gerente general
-Erika Sichaca: Subgerente
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios
se reunirá cada trimestre este se realizara para revisar el inventario que hay en existencia o para solucionar algún problema.
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
En caso de que algún socio falte deberá enviar por fax la notificación o deberá usar algún otro medio para que pueda participar en la reunión, esta serán validas y jurídicamente vinculantes las deliberaciones por telecomunicaciones y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico.
.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios, Eliana Danitza pinilla Beltrán con tarjeta de identidad No 94032701331, Leidi Esmeralda Rivera Cortes con tarjeta de identidad No 94090213010, Erika Natalia Sichaca Rubiano con tarjeta de identidad No 93062803531.

1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales, realizara un inventario cada 3 meses y lo reformaremos a 2 meses y el capital lo repartiremos cada año y se reformara a 6 meses

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal (Eliana Danitza Pinilla Beltrán con tarjeta de identidad 94032701331) y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, (Leidi Esmeralda Rivera Esmeralda con tarjeta No 94090213010) quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente (Leidi Esmeralda Rivera con TI 94090213010)
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. (Los socios pueden limitar por cuantía)
b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. -
e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo.
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad.
Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes, nuestras ganancias serán retiradas cada vez que se haga el inventario de fin de año. Ninguno de los socios podrá retirara suma alguna de la sociedad, salvo las utilidades que le correspondan, después del balance actual respectivo.
Los sueldos se destinaran como gastos generales de la sociedad, el sueldo de los socias será de $2.000.000.
Las pedidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los socias en proporción a sus respectivos aportes
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá:
a.- porque los socios se separan
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél;
c.- Por decisión de todos los socios.
d.- Por cualquiera otra causa legal.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, estos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a Leidi Esmeralda Rivera Cortes identificado con tarjeta de identidad No 94090213010 de suesca y como Suplente del Gerente a Erika Natalia Sichaca Rubiano , identificado con la tarjeta de identidad No 93062803531 de Bogotá quienes aceptaron los nombramientos.

CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en se resolverá en la cámara y comercio de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.
Firmas socios: Eliana Pinilla
Leidi Rivera
Erika Sichaca


Firma notario José Fortuna

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