-Actividad aduanera:
Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanar miento.
-Acuerdos de comercialización ordenada:
Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.
-Acuerdos de clearing:
Acuerdo entre los bancos centrales de dos países, que permite la realización de transacciones comerciales internacionales sin necesidad de pagos y cobros continuos en divisas, que son sustituidos por liquidaciones por compensación de saldos.
Los acuerdos de clearing establecen procedimientos de compensación de saldos entre los bancos centrales de los países importador y exportador.
-Acuerdos multilaterales:
Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los países miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos son los pilares sobre los que se basa la Organización.
-Acuerdo general sobre aranceles y comercio:
Es un acuerdo de igual de trato y multilateral que regula el comportamiento a seguir por los estados firmantes en el comercio internacional. El acuerdo se basa en el principio de la no discriminación., instrumentado por medio de la aplicación multilateral.
-ACP:
Este acuerdo contemplo sustitución de las preferencia comerciales con las normas de la OMC por un sistema de referencia, a través de los llamados acuerdos de asociación económica, que se vienen negociando desde las regiones del este y sur de África, Caribe y pacífica, el objetivo de este acuerdo, que aspiran a ser instrumentos mixtos de comercio de cooperación al desarrollo, es favorecer el desarrollo económico de los países ACP, mediante la apertura progresiva y asimétrica del mercado al comercio de bienes y servicios y la mejora de la cooperación en los ámbitos relacionados con el comercio. También persiguen establecer un marco transparente y predecible que favorezca los flujos de inversión hacia estos países.
Es una organización nacional que agrupa a los productores de cardo
-Admisión temporal:
Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fuerenaplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sinhaber experimentado modificación alguna.
-Aduana de entrada:
Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios.
-Aduana de destino:
Oficina de Aduana donde termina una operación de transito aduanero
-Aduana de partida:
La aduana bajo cuya jurisdicción comienza una operación de transito aduanero
-Aduana de paso de frontera:
La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional
-Aduana principal:
Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella
-Aduana subalterna:
Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción
-Agente de aduanas:
Es la persona autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante los órganos competentes del servicio aduanero en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación, régimen o actividad aduanera.
El Agente de Aduanas realiza una función de naturaleza mercantil orientada a facilitar a quienes contraten sus servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras.
-Agente de exportación:
Identificados los mercados, los segmentos de interés, las características del producto, uno de los aspectos importantes a considerar en la actividad de exportación es la selección de los canales de distribución mas apropiados para que el producto sea transferido al consumidor final. Hay innumerables formas de comercializar con el exterior. De acuerdo con las características de cada mercado a ser atendido, una alternativa, por ejemplo, es la contratación de agentes o representantes en el exterior
-Ajuste fiscal en frontera:
Medidas fiscales encaminadas a compensar, total o parcialmente, el trato diferente que se da ya sea a las importaciones en relación con los productos nacionales similares o a las exportaciones en comparación con productos similares vendidos en el mercado interior.
-ALCA:
Es un acuerdo comercial impulsado por estados unidos que busca la libre circulación mercancías.
-Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops):
Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
-Andino, pacto:
Reúne a los países de la zona andina: Colombia, Chile, etc. Trató de ser una zona de libre comercio que no funcionó nunca económicamente por la multitud de problemas que han vivido estos países. Hay un proceso de trasvase de países del Pacto andino hacia MERCOSUR (Perú también ha intentado incorporarse). La UE tiene 2 acuerdos de libre comercio: con MERCOSUR (1997) y con México (2000), además de otros acuerdos con Chile y países de la zona.
-Antidumping, derechos:
El Ministerio de Comercio Exterior puede determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping", definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de "dumping", respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la producción nacional, o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia. El monto de los derechos generalmente es expresado como un porcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 991 de 1998, Artículo 21).Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama de producción.
-Arancel de aduanas:
El arancel de aduanas se refiere a un instrumento de política comercial en que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control de comercio internacional de mercancías. Es un objeto de operaciones aduaneras que contiene todos los derechos (regímenes tarifarios) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables.
-Arancel externo común de la CEE:
Acuerdo regional de comercio firmado en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, inspirado en la Comunidad Europea, que fija un arancel externo común y la eliminación de la mayoría de los obstáculos al comercio de servicios.
-Arancel optimo:
Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).
-Arancelaria, partida:
Posición en la cual se ubica una mercadería dentro de la Nomenclatura Arancelaria. En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se identifica por cuatro dígitos separados por un punto, de los cuales los dos primeros indican el Capítulo y el tercero y cuarto la posición que guarda la partida dentro del Capítulo
-Arrumaje:
Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.
-Autoliquidación:
Pues son aquellas en la que sujeto pasivo (persona o sociedad obligada a presentarla), además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar o devolver del modelo.
-Autorización de cambio:
Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.
-Bultos sobrantes:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.
-Bultos faltantes:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo
-Bultos en retorno:
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
-Bultos postales:
Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
-Bonos de prenda:
Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guarda.
-Cabotaje:
Navegación o tráfico marítimo que realizan los buques entre puertos de su país sin perder de vista la costa. La mayoría de los países reservan el cabotaje para su propia flota.
-Carga consolidada:
Carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de carga
-Carga Courier:
Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo
-Carta de crédito:
La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".
-Causación:
De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.
-Certificado de depósito:
Certificado negociable al portador emitido por un banco comercial como prueba de un depósito en dicho banco, detallando el valor y el precio al vencimiento, y el precio de interés a pagar.
-Certificado de higiene:
Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia
-Certificado de origen:
Documento expedido y/o visado por las cámaras de comercio u otros organismos competentes del país exportador, que sirve para acreditar que la mercancía consignada es originario de la nación mencionada en el mismo. Suele exigirse por motivos arancelarios, ya que hay países que tienen tarifas discriminatorias según el país de procedencia
-Certificado de seguro:
Documento extendido por una compañía de seguros o su agente para establecer que una mercancía está cubierta contra determinados riesgos
-CFR: "Cost and Freight" (... nombre puerto de destino):
El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.
-CIF: "Cost Insurance and Freight" (… nombre puerto destino):
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero además ha de conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.
El término CIF exige que el vendedor despeche la mercancía en aduana para la exportación.
-CIP: "Carriage and Insurance Paid to" (… nombre lugar de destino):
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.
-Circunscripción aduanera:
Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera
-Cláusula de escape:
Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.
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