SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CAPITILO 1
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO No 1: sistema de seguridad social integral. Su objetivo es garantizar los derechos de las personas para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana. Este sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las
Instituciones y los recursos destinados a las prestaciones de carácter económico.
ARTICULO No 2: principios. El servicio público de seguridad social se prestara con sujeción a los principios de:
A) Eficiencia: es una buena utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles, para dar un buen derecho a la seguridad social.
B) Universalidad: es garantizar la protección para todas las personas sin ninguna discriminación.
C) Solidaridad: es la ayuda mutua que se da entre las generaciones, las regiones y la comunidad. Es deber del estado garantizar la solidaridad en el régimen de seguridad social.
D) Integralidad: es la cobertura de todas las contingencias que afectan a la Salus y a la economía.
E) Unidad: es la articulación de políticas, instituciones y prestaciones para alcanzar los fines de seguridad social.
F) Participación: es la intervención que hace la comunidad de la seguridad social en la organización, control y gestión de las instituciones y del sistema del conjunto.
ARTICULO No 3: del derecho a la seguridad social. El estado le garantiza a todos los habitantes del estado seguridad social.
ARTICULO No 4: del servicio público de seguridad social. Es un servicio obligatorio y la dirección, coordinación y control esta a cargo del estado y será prestado por entidades publicas y privadas.
CAPITULO 2
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO No 5: creación: organiza el sistema de seguridad social integral cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del estado.
ARTICULO No 6: objetivos. El sistema integra a las instituciones los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
1-garantizar las prestaciones económicas y de salud para afiliarse al sistema
2-garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios
3-garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que la población en su totalidad pueda acceder al sistema
ARTICULO No 7: ámbito de acción. El sistema de SS garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud
ARTICULO No 8: conformación del sistema de seguridad social integral. Es un conjunto de entidades públicas y privadas. Y esta conformado por regimenes generales establecidos para pensiones, salud y riesgos profesionales.
ARTICULO No 9: destinación de los recursos. Los recursos de las instituciones de seguridad social no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a estos.
LIBRO PRIMERO
CAPITULO 1
ARTICULO No 10: objeto del sistema general de pensiones. Su objetivo es garantizar a la población el amparo contra la vejez, la invalides y la muerte, proporcionándole una pensión y unas prestaciones.
ARTICULO No 11: campo de aplicación. El sistema aplicara a todos los habitantes del territorio los derechos, garantías, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a la ley.
ARTICULO No 12: regimenes del sistema general de pensiones. Este compuesto por dos regimenes solidarios excluyentes:
a) régimen solidario de prima media con prestación definida
b) régimen de ahorro individual con solidaridad.
ARTICULO No 13: características del sistema general de pensiones. Tiene las siguientes características:
1-afiliación obligatoria salvo para los trabajadores independientes
2-los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones, invalidez y vejez.
3-hacer aportes según la ley
4-ningún afiliado puede recibir al mismo tiempo pensiones de invalidez y vejez
ARTICULO No 14: reajuste de pensiones. Deben ser reajustadas el 1º de enero de cada año, según la variación del índice de precios al consumidor, para que mantengan su poder adquisitivo.
CAPITULO 2
ARTICULO No 15: afiliados. Serán afiliados al sistema general de pensiones:
1-en forma obligatoria: personas vinculadas por contratos de trabajo o servidores públicos.
2- en forma voluntaria: los trabajadores independientes y personas naturales
ARTICULO No 16: incompatibilidad de regimenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones entre los dos regimenes del sistema general de pensiones.
CAPITULO 3
ARTICULO No 17: obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de trabajo deberán efectuarse cotizaciones obligatorias.
ARTICULO No 18: base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados. La base para calcular las cotizaciones será la del salario mensual, las cotizaciones no podrán ser realizadas por menos del monto del salario mínimo legal vigente.
ARTICULO No 19: base de cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados que no estén vinculados por un trabajo, cotizaran sobre los ingresos que declaren ante la entidad que están afiliados y serán responsables por la totalidad de las cotizaciones.
ARTICULO No 20: monto de las cotizaciones. Para la taza de vejez Será: del 8% en 1994, 9% en el 1995, 10% a partir de 1996. Para la pensión de invalides en el ISS y en el fondo de pensiones será del 3.5%. Los empleadores pagaran 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
ARTICULO No 21: ingreso base de liquidación. Se entiende por esto las pensiones que están previstos en la ley
ARTICULO No 22: obligaciones del empleador. El empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.
ARTICULO No 23: sanción moratoria. Se les dará una sanción a los aportes que no sean consignados dentro del tiempo establecido los intereses se abonaran en el fondo de ahorro pensional respectivo al afiliado.
ARTICULO No 24: acciones de cobro. Se realizan por un motivo de incumplimiento en las obligaciones del empleador
CAPITULO 4
ARTICULO No 25: creación del fondo del fondo de solidaridad pensional. Es una cuenta especial de la nación sin personería jurídica adscrita al min. de trabajo y seguridad social cuyos recursos son administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza publica.
ARTICULO No 26: objeto del fondo. Su objetivo principal es subsidiar los aportes del régimen general de pensiones de los trabajadores con salario o independientes.
ARTICULO No 27: recursos. El fondo de pensiones tendrá las siguientes fuentes de recursos:
a)1% sobre el salario a cargo de los afiliados al régimen general de pensiones
b) los aportes del presupuesto nacional
c) aportes de las entidades territoriales para planes de extensión
d) donaciones que reciban
ARTICULO No 28: parcialidad del subsidio. Los subsidios serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario realice esfuerzos para el pago de su aporte.
ARTICULO No 29: exigibilidad del subsidio. Es cuando el afiliado excede los 65 años y no cumple con los requisitos para acceder a una pensión de vejez, la administradora respectiva le devolverá todo el monto de sus aportes
ARTICULO No 30: subsidio a trabajadores de servicio domestico. El subsidio para ellos se girara al fondo de solidaridad en cuentas separadas para que puedan trasladar el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado.
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